Contraloría
(REFORMADO, G.O. 18 DE FEBRERO DE 2014)
Artículo 73 quater. El Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35,
fracción XXI, de esta Ley, establecerá un órgano de control interno autónomo, el cual se denominaráContraloría, que desarrollará funciones de control y evaluación; su titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de este mismo ordenamiento.
Artículo 73 quinquies. Corresponde a la Contraloría coordinar los sistemas de auditoría interna, así como de control y evaluación del origen y aplicación de recursos.
Los sistemas de auditoría interna permitirán:
I. Verificar el cumplimiento de normas, objetivos, políticas y lineamientos;
II. Promover la eficiencia y eficacia operativa
III. La protección de los activos y la comprobación de la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal.
Artículo 73 sexies. La Contraloría verificará el cumplimiento de la normatividad en el ejercicio del gasto de las de-pendencias y entidades, quienes le proporcionarán toda la información que les solicite en el ejercicio de esta atribución.
Artículo 73 septies. La Contraloría, en caso de determinar la falta de aplicación de la normatividad en el ejercicio del gasto por parte de las dependencias y entidades, reportará tal situación al Cabildo e impondrá las medidas correctivas.
Artículo 73 octies. Las auditorías al gasto público municipal podrán ser de tipo financiero, operacional, de resultado de programas y de legalidad, las cuales serán realizadas por la Contraloría y, en su caso, por auditores externos que cuenten con el registro correspondiente.
Artículo 73 novies. Los hechos, conclusiones, recomen-daciones y, en general, los informes y resultados de las auditorías practicadas, facilitarán la medición de la eficiencia en la administración de los recursos y el cumplimiento de metas, para apoyar las actividades de evaluación del gasto público, la determinación de las medidas correctivas que sean conducentes y, en su caso, las responsabilidades que procedan.
Las actividades propias de la auditoría no obstaculizarán las labores operativas y trámites administrativos que directamente realicen las dependencias y entidades.
Artículo 73 decies. La Contraloría, con base en sus programas anuales de auditoría y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, realizará las actividades siguientes:
I. Evaluar los sistemas y procedimientos de las dependencias y entidades;
II. Revisar las operaciones, transacciones, registros, informes y estados financieros;
III. Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la entidad, en el desarrollo de sus actividades;
IV. Examinar la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;
V. Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas a cargo de la
dependencia o entidad;
VI. Participar en la determinación de indicadores para la realización de auditorías operacionales y de resultados de los programas;
VII. Analizar y opinar sobre la información que produzca la dependencia o entidad para efetos de evaluación;
VIII. Promover la capacitación del personal de auditoría;
IX. Vigilar el cumplimiento de las medidas correctivas; y
X. Las demás que determine el Cabildo.
Artículo 73 undecies. La Contraloría elaborará un programa anual de auditoría, el cual contendrá:
I. Los tipos de auditoría a practicar;
II. Las dependencias y entidades, programas y actividades a examinar;
III. Los períodos estimados de realización; y
IV. Los días hombre a utilizar.
Artículo 73 duodecies. La Contraloría mantendrá actualizados los manuales de normas, políticas, guías y procedimientos de auditoría y los manuales y guías de revisión para la práctica de auditorías especiales.
73 terdecies. La Contraloría, por cada una de las auditorías que se practiquen, recibirá un informe sobre el resultado de las mismas; estos informes se darán a conocer a los titulares de las dependencias y entidades auditadas para que, en su caso, ejecuten medidas tendientes a mejorar su gestión y el control interno, así como a corregir las desviaciones y deficiencias que se hubieren encontrado. Si, como resultado de las auditorías, se advirtieren irregularidades que afecten a la HaciendaPública Municipal, o contravengan lo dispuesto en esta Ley, se procederá en los términos de esta misma, de la Ley de Fiscalización Superior, del Código Hacendario Municipal y delCódigo de Procedimientos Administrativos, todos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y las disposiciones civiles o penales aplicables, según sea el caso.
Artículo 73 quaterdecies. La Contraloría tendrá a su cargo un control de las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, y hará el seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas correctivas que se hubieren acordado.
Artículo 73 quinquiedecies. Las dependencias y entidades enviarán a la Contraloría, en la forma y términos que ésta indique, los siguientes documentos:
I. Informe sobre el avance del cumplimiento de los programas anuales de las dependencias y entidades;
II. Informes de las observaciones derivadas de las auditorías
III. Informes sobre el seguimiento de las medidas correctivas aprobadas por el titular de la dependencia o entidad.
Artículo 73 sedecies. Las dependencias y entidades proporcionarán los informes, documentos y, en general, todos aquellos datos que permitan la realización de las visitas y auditorías que determine efectuar la Contraloría.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA CONTRALORIA 2018-2021 REGLAMENTO INTERNO DEL H.AYUNTAMIENTO DE HUEYAPAN DE OCAMPO
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